REGINA vs LA DISCRIMINACIÓN

Hace unos días, una Cantina Gay llamada el Oasis, ubicada en el Centro Histórico de la Ciudad de México se vio inmersa en un escándalo de discriminación. Resulta ser que negaron la entrada a la actriz y soprano Regina Orozco y su séquito de Drags Queens y Travestis.

Regina, también conocida cómo la Megabizcocho, armó todo un mitote a las puertas de este establecimiento; invitó a los presentes a abandonarlo por discriminadores y anunció que el Lunes siguiente a este desagradable incidente asistiría a este mismo lugar acompañada de miembros de la Resistencia Civil Pacífica a realizar una clausura simbólica.

En lo personal no quise emitir opinión alguna mientras no conociera la versión del personal de la Cantina y quise hacerlo así pues he visitado este establecimiento varias veces y si bien no es muy frecuentado por las vestidas (travestis) si me ha tocado ver a dos o tres tomando una cerveza ahí; además que es un lugar en el que se ofrece show travesti los fines de semana.

Según un comunicado emitido por el Oasis todo se debió a una confusión y a un acto discriminatorio de un individuo en la puerta del establecimiento y cuando la gerencia quiso solucionar el conflicto los ánimos ya estaban caldeados impidiendo aclaración alguna. En este mismo comunicado reiteran su apoyo a la comunidad LGTT (olvidaron la B) y reiteran el ánimo incluyente de su establecimiento.

Hasta aquí el resumen de el pleito de la Megabizcocho con el Oasis. Sin embargo de ahí surgió una problemática más grave y que es la discriminación en la comunidad LGBTT.

Tristemente la realidad es que existe una homofobia internalizada en gran parte de los homosexuales y bisexuales de nuestro país; es muy común ver anuncios personales y comentarios en grupos en los que se pide que la gente no sea obvia; me ha tocado ver incluso invitaciones a golpear "jotos" por que según estas personas denigran lo que en realidad debe ser un gay; he visto comentarios de miembros LGBTT aplaudiendo actos discriminatorios pues según ellos debemos adaptarnos a la moral actual y "respetar" a los demás.

Sin embargo y cómo dice un amigo el respeto no es un acto de los demás hacia uno, es de uno hacia los demás. Respetar no quiere decir que dejes de hacer algo para no incomodar a otros significa realmente que tengas la capacidad de aceptar que hay personas diferentes a ti; ese es el verdadero respeto; ser capaz de tolerar los comportamientos que a ti te parecen inapropiados. La discriminación es cómo llevar una soga al cuello unida al de alguien más; cada vez que la jales otro jalará la tuya en un círculo sin fin.

Por fortuna, los legisladores de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal nos dieron a los capitalinos una legislación penal que castiga a quienes te discriminan; regulando inclusive a los establecimientos mercantiles (hoteles, baños, restaurantes, cines, etc) para evitar que se cometan actos de discriminación.

Les transcribo aquí los artículos específicos que se refieren al tema de la discriminación:

CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL
TÍTULO DÉCIMO
DELITOS CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS
CAPÍTULO ÚNICO
DISCRIMINACIÓN
(REFORMADO, G.O. 25 DE ENERO DE 2006)

ARTÍCULO 206. Se impondrán de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos días al que, por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas:

I.- Provoque o incite al odio o a la violencia;
II.- Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general;
III.- Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; o
IV.- Niegue o restrinja derechos laborales.

Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.

No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.

Este delito se perseguirá por querella.

CAPÍTULO III

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES EN

GENERAL

Artículo 9.- Los Titulares, tienen las siguientes obligaciones:

X. Prestar el servicio de que se trate a toda persona que lo solicite, sin discriminación alguna, salvo los casos de personas en evidente estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes, o que porten armas, así como a los menores de edad, en términos del artículo 78 fracción I en cuyos casos se deberán negar los servicios solicitados. Para cerciorarse de la mayoría de edad, el titular del Establecimiento Mercantil está obligado a pedir identificación oficial con fotografía que acredite la mayoría de edad de los concurrentes;

XI. Los titulares de las Licencias deberán colocar en el exterior del Establecimiento Mercantil, un letrero visible que señale "en este establecimiento no se discrimina por motivos de raza, religión, orientación sexual, condición física o socioeconómica ni por ningún otro motivo" incluyendo para quejas, los teléfonos de emergencia y dirección de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;

Artículo 10.- Queda prohibido a los Titulares y sus dependientes realizar o participar en las siguientes actividades:

VIII. El maltrato o discriminación a las personas que reciban el servicio, por parte del personal que labora en dicho establecimiento;

Artículo 36.- Los Establecimientos Mercantiles que opten por la modalidad de condicionar la prestación de sus servicios a la adquisición de una membresía, serán considerados como Club Privado. Estos establecimientos deberán mostrar en la entrada, en un lugar objetivamente visible, la especificación de que se trata de un Club Privado. El número de invitados asistentes con relación al número de socios o miembros en ningún caso podrá ser mayor al 30% del total de asistentes.

Para efectos de la obtención de la Licencia de Funcionamiento Tipo A de aquellos Establecimientos Mercantiles bajo la modalidad de Club Privado, será además necesario presentar por escrito el objeto social del mismo, el cual no podrá establecer criterios discriminatorios de ninguna naturaleza y sujetarse a la legislación aplicable.

Queda prohibida la modalidad de Club Privado a todos los Establecimientos Mercantiles que requieran Licencia de Funcionamiento Tipo B.


Así que ya saben, no discriminen y no se dejen discriminar, tenemos leyes en el Distrito Federal que nos protegen y debemos utilizarlas; olvídense ya del NRDA pues está prohibido en esta Ciudad; incluso los Clubes Privados (que no pueden ser cantinas, bares, cervecerías, pulquerías, salones de baile, salas de cine y cabaretes) tienen que regularse bajo la legislación actual, o lo que es lo mismo, pueden exigir una membresía de socio para acceder pero para afiliarte no pueden tener criterios discriminatorios.

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